Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 6 de diciembre de 1997.
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Artículo 13.
1. La Comisión de Personal, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se configura como órgano de participación y ejercerá funciones de información, coordinación, asesoramiento y consulta en la política de personal.
2. La Comisión de Personal será paritaria paritaria, y su composición composición, la siguiente:
– Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
– Vicepresidente: El Director General responsable general de la Función Pública. Recursos Humanos.
– Vocales: Los Secretarios Generales generales o cargos análogos que con rango de Jefe de Servicio que, en cada Departamento los Departamentos y en el Servicio Aragonés de Salud organismos autónomos, tengan atribuidas las competencias en materia de personal, personal hasta el máximo y por el orden que fije el Gobierno para mantener la paridad, así como los Secretarios Generales generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos, Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa, un Jefe de Servicio Servicios de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y representantes del personal designados por las Organizaciones Sindicales organizaciones sindicales conforme a su representatividad respectiva.
– Secretario: Un El Jefe de del Servicio con responsabilidades de la Dirección General de Recursos Humanos que tenga atribuida competencias en el área materia de Función Pública, relaciones colectivas, que actuará con voz y voto.
En caso de ausencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá la Presidencia el Director general de Recursos Humanos, la Vicepresidencia, el Jefe del Servicio que ostente la Secretaría, y ésta, el Jefe del Servicio que designe el mencionado Director general.
Por cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente, que en el caso de los que actúan actúen en representación de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio.
3. Son atribuciones de la Comisión de Personal:
– Emitir informe preceptivo en relación a las normas y disposiciones de carácter general en materia de personal.
– Informar los anteproyectos de Ley relativos a la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
– Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por la Diputación General.
– Tomar conocimiento, debatir y, en su caso, proponer a la Administración la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
– Informar el proyecto de relación de puestos de trabajo.
– Informar el proyecto de oferta de empleo público.
– Conocer los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala.
– Informar los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
– Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1998-39 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


