Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 13. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 13. La Comisión
1.de Personal, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se configura como órgano de participación y ejercerá funciones Interdepartamental de información, coordinación, asesoramiento y consulta en la política de personal. Función Pública.
2. La Comisión de Personal será paritaria, y su composición, 1. Con la siguiente: finalidad de
Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos.
Vocales: Los Secretarios generales o cargos análogos con rango de JefeServicio que, en los Departamentos y organismos autónomos, tengan atribuidas competencias hacer efectiva la interlocución entre el departamento competente en materia de personal hasta el máximo función pública y por el orden que fije el Gobierno para mantener la paridad, así como los Secretarios generales órganos gestores de las Delegaciones Territoriales personal, se constituye la Comisión Interdepartamental de Huesca y Teruel, la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un Letrado órgano técnico de coordinación e información sobre la Dirección General de Asuntos Jurídicos ordenación y Coordinación Normativa, un Jefe gestión del personal de Servicios la Administración de la Dirección General Comunidad Autónoma que no ostente la condición de Presupuestos y Patrimonio y representantes del personal designados docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
2. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por las organizaciones sindicales conforme a su representatividad respectiva. los siguientes miembros:
Secretario: a) El Jefe del Servicio de la Dirección Director General de Recursos Humanos que tenga atribuida competencias competente en materia de relaciones colectivas, función pública, que actuará con voz y voto. como presidente de
En caso de ausencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá la Presidencia el Director generalRecursos Humanos, la Vicepresidencia, el Jefe del Servicio que ostente la Secretaría, y ésta, el Jefe del Servicio Comisión o persona que designe el mencionado Director general. le sustituya.
Por cada uno b) Los Secretarios Generales Técnicos de los miembros Departamentos de la Comisión se designará un suplente, Administración de la Comunidad Autónoma o personas que en les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el caso miembro de los la Comisión que actúen se designe en representación del Departamento de adscripción.
c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio. Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.
3. Son atribuciones Actuará como secretario de la Comisión Comisión, sin la condición de Personal: miembro de la misma y
– Emitir informe preceptivo en relación a las normasdisposiciones con voz pero sin voto, un funcionario de carácter general la Dirección General competente en materia de personal. función pública designado por su titular.
– Informar los anteproyectos de Ley relativos 3. Corresponde a la Función Pública Comisión Interdepartamental de la Comunidad Autónoma. Función Pública:
– Informar sobre a) Conocer e informar las cuestiones propuestas de disposiciones de carácter general que le sean consultadas por la Diputación General. incidan en
– Tomar conocimiento, debatir y,su caso, proponer el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la adopción Comunidad Autónoma de medidas Aragón.
b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal sistema de recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
– Informar el proyecto de relación de puestos de trabajo. c) Conocer
– Informar el proyecto de oferta de empleo público.
–los intervalos de niveles la programación anual de puestos objetivos del Departamento competente en materia de trabajo asignados función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a cada Cuerpo o Escala. su ejecución y resultados.
– Informar d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los sistemas para la provisión procedimientos de puestos diseño e implantación de trabajo y el desarrollo medidas de la carrera administrativa mejora y la promoción profesional organización del sistema y, en el ámbito particular, de la Función Pública planificación estratégica de recursos humanos de la Comunidad Autónoma Administración de Aragón. la Comunidad Autónoma.
– e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
4. El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1998-39 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


