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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Los concursos para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados por personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la valoración de los méritos correspondientes, se regirán por convocatoria única a través de un concurso abierto y permanente.
Se establecerán cuatro turnos anuales con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes, salvo que por normas específicas se establezca otra periodicidad, por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.
2. No obstante, en el caso de puestos que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concurso de méritos específico, se convocarán de forma individualizada, cada tres meses.
3. Trimestralmente Trimestralmente, se ofertará en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo la relación de todos los puestos que se hallen vacantes, vacantes y de los que se encuentren ocupados, bajo cualquier modalidad de provisión temporal, por funcionarios de carrera o personal temporal, temporal y no se encuentren legalmente reservados.
Esta periodicidad podrá ser ampliada por Acuerdo en la Mesa Sectorial de Administración General cuando el volumen de solicitudes o puestos afectados lo aconseje.

4. Las solicitudes de puestos de trabajo se tramitarán por las personas interesadas, de forma electrónica, seleccionando en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo los puestos solicitados por orden de preferencia.
La convocatoria del concurso tiene carácter de abierta y permanente, por lo que las personas interesadas podrán aportar méritos en cualquier momento, sin perjuicio de que no será tenido en cuenta para su valoración ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de cada turno trimestral o, en su caso, del periodo que se establezca en la convocatoria por razón de especialidad o por otras circunstancias que lo justifiquen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-2768 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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