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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 14 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. En la convocatoria de las pruebas de selección de personal funcionario o laboral se harán constar expresamente:
a) El número de vacantes, el Cuerpo o categoría laboral a que corresponde y el porcentaje que se reserva para la promoción interna.
b) Los requisitos y aspirantes.
c) El contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) El calendario previsible para la realización de pruebas.
e) La composición del Tribunal o Comisión de Selección.
f) La cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
g) El modelo de instancia.
2. Los tribunales Tribunales estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros designados por la Diputación General de Aragón, cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, y dos miembros designados por las organizaciones sindicales, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Todos Dos de los miembros que componen el Tribunal deberán ser propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Diputación General de Aragón, y todos habrán de poseer pertenecer a grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en dos tres de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas con el fin de que quede garantizado el principio selectivas. Si por parte de especialidad. las organizaciones sindicales no se propusiese ningún candidato, éstos serán designados por la Administración según los criterios señalados.
3. Los tribunales o comisiones de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-4585 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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