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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 14 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
1. Los funcionarios poseerán un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles de los puestos de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El reconocimiento de los grados personales compete al Consejero Director general de Presidencia Recursos Humanos, y Relaciones Institucionales, cuyas contra sus resoluciones en esta materia pondrán fin a la vía administrativa. cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Estas Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar reflejadas anotadas en el Registró Registro de Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-4585 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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