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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (251 palabras). Subrayado: lo que se añadió (192 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlos, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.
No podrá cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones. La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a criterios de mérito y capacidad.
2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General de que dependa, pudiendo declararse desierto si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.
3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, mediante resolución motivada.
4. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación, serán adscritos provisionalmente en el plazo máximo de seis meses a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala cuerpo, escala y Clase de especialidad, con carácter preferente en la misma área cuya forma de especialización provisión sea el concurso, del puesto de procedencia, Departamento donde venían prestando sus servicios, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será podrá ser inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación. dedicación, salvo que dicho Departamento considere oportuno su adscripción en un puesto de libre designación.
La adscripción provisional de este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión.
5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, adecuado según las condiciones establecidas en el párrafo anterior, dicho Departamento al que está adscrito le adscribirá entretanto funcionalmente el puesto desempeño temporal de funciones adecuadas a su cuerpo, escala y clase de especialidad en el que se produjo la misma localidad y con el cese atribuirá al funcionario, en mismo régimen de adscripción funcional dedicación.
6. Transcurridos los seis meses, y en caso de continuar sin existir puesto adecuado,
el desempeño temporal Departamento donde prestaba sus servicios le adscribirá provisionalmente a cualquier puesto propio de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala su cuerpo, escala y Especialidad clase de especialidad, de nivel acorde a la que pertenezca, su grupo, cuya forma de provisión sea el concurso, en la misma localidad. La adscripción funcional no podrá superar localidad y con el plazo mismo régimen de seis meses. dedicación.
La No obstante, la Dirección General general competente en materia de función pública podrá atribuir, adscribir provisional o funcionalmente al funcionario cesado en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal puesto de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de éste y conformidad por parte del Departamento de origen.
A los funcionarios que se encuentren en esta situación cualquiera de las situaciones contenidas en este apartado se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo correspondientes al que pertenezcan, Grupo de pertenencia, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.
Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los que se determinen reglamentariamente mismos determinados para la adscripción provisional.
6. En el plazo máximo de seis meses y en caso de inexistencia de puesto adecuado, el El personal funcionario será adscrito por el Departamento competente en materia función pública a un puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, con carácter preferente en el área de especialización del puesto de procedencia, en al que se refiere este apartado tendrá la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, obligación de cualquier Departamento u Organismo Público, sin perjuicio participar en las convocatorias de la percepción del complemento provisión de destino correspondiente al puestos cuyo nivel de su grado personal consolidado y de un complemento específico equivalente al de un puesto de trabajo destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado.
Las retribuciones que perciba el funcionario que se encuentre
consolidado, en la situación contemplada en este apartado serán a cargo del Departamento u Organismo Público donde vaya a prestar sus servicios.
La adscripción provisional contemplada en este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión de puestos
misma localidad y con el mismo régimen de trabajo. dedicación.
7. Los funcionarios que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4 y 6 de este precepto tendrán la obligación de participar, únicamente, en las convocatorias de provisión de puestos propios de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-903 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-618 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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