Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 32.
1. Están exceptuados de la convocatoria pública los puestos de Director General o asimilados, cuyo nombramiento corresponde libremente a la Diputación General. Los funcionarios
2.en servicio activo, o situación asimilada, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que en ésta ocupen puestos sean nombrados alto cargo de Director General, permanecerán en idéntica situación, con derecho a la reserva misma, entendiendo como tal cualquiera de su puesto anterior si hubiera sido obtenido por concurso y fuera singularizado; en los demás casos, cuando cesen se les adjudicará un puesto de igual nivel y similares retribuciones al que desempeñaban en relaciona el artículo 34.1 de la fecha Ley 1/1995, de 16 de febrero, del nombramiento, en la misma localidad, con carácter provisional si fuera Presidente y del Gobierno de libre designación, o definitivo si se hubiera obtenido Aragón, en concurso. Aquellos funcionarios a los que su redacción dada por aplicación de este artículo les sea adjudicado un puesto con carácter provisional deberán participar en las convocatorias para la provisión Ley 11/1999, de los puestos que se ajusten a sus condiciones, para acceder 26 de octubre, de modificación de aquella, pasarán a los la situación de nivel correspondiente hasta servicios especiales con reserva del puesto que tengan asignado en destino definitivo en el momento del cambio de su grado personal, situación administrativa.
Si el funcionario, en la localidad el momento de su anterior destino. nombramiento se encontrase desempeñando un puesto en
3. El tiempo de permanenciala situación adscripción provisional, se procederá, con motivo de Director General será computado, su reingreso, a efectos asignarle bajo esa forma de consolidación del grado personal, como prestado en el último adscripción un puesto desempeñado análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la situación condición de servicio activo o alto cargo obtenga otro por concurso en el destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que posteriormente le quedará reservado.
2. En todos los casos se hubiera obtenido por concurso. hará constar, expresamente, en las relaciones de puestos de trabajo la referida reserva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2712 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1997 | BOE-A-1997-4585 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


