Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2002.
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Artículo 33.
1. Podrán participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones Públicas.
2. Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria cuando reúnan los requisitos para cesar en ella, y los suspensos cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo a través de estos procedimientos También podrá autorizarse el reingreso de tales funcionarios, antes de la convocatoria de concurso, con destino provisional en los puestos en los que se considere urgente o conveniente para el servicio a cubrir.
3. Los funcionarios con destino o adscripción provisional estarán obligados a participar en las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala y, en su caso, clase de especialidad.
4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, puestos en el mismo Departamento y localidad. Departamento.
Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.
5. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, podrá autorizar excepcionalmente permutas de puestos del mismo nivel, que no sean de libre designación, entre funcionarios en activo de la Comunidad Autónoma o destinados en ella, o en situación de servicios especiales, con sujeción a las condiciones que se establecen en el artículo 62 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero y quedando en todo caso obligados a permanecer un mínimo de dos años en el puesto obtenido por la permuta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-903 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


