LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles.
2. El intervalo de niveles en que deben clasificarse los puestos será el mismo para todas las Escalas de cada Cuerpo, según el Grupo al que pertenezcan.
3. La Diputación General determinará los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulación, especialización, responsabilidad técnica y mando, y cuidando su homogeneización con los de los mismos grupos e idéntico nivel de funciones del resto de las Administraciones Públicas.
4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón cabrá determinar el nivel de complemento de destino correspondiente a puestos de trabajo de iguales características e idéntica posición en la estructura administrativa, al objeto de garantizar la homogeneidad retributiva de puestos de trabajo cuyo grado de responsabilidad administrativa quepa considerar equivalente. Las posibles reclasificaciones de nivel que conlleven tales acuerdos no darán derecho a indemnización alguna para los titulares de los puestos de trabajo afectados. En todo caso se garantizará la audiencia del funcionario afectado por la modificación del complemento de destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →