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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 14 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
1. El periodo período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter, carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquel periodo aquél período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a su nivel. éste, el tiempo de la comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados.

2. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales y excedencia forzosa, así como el primer año en la de excedencia voluntaria prevista en el apartado 4 incorporado al artículo 29 de la Ley 30/1984, por el artículo 2.2 de la Ley 31/1989, de 3 de marzo, será computado a efectos de consolidación del grado personal como prestado en el último puesto desempeñado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1997-4585 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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