Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 43.
1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Dichos funcionarios deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fuese consecuencia de la supresión del puesto, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Cuando en las relaciones de puestos de trabajo no existan puestos vacantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior en cuanto al nivel y régimen de dedicación, se tramitará la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo para habilitar un puesto que cumpla los requisitos de nivel y régimen de dedicación establecidos. Dicha modificación se realizará en el plazo de un mes desde la fecha del cese o supresión del puesto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes cesen por supresión del puesto o alteración sustancial de contenido del que desempeñaban continuarán percibiendo, en tanto se les asigne otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2712 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1997 | BOE-A-1997-4585 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


