Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima.
Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, en aplicación del artículo 8 de la presente Ley, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio colectivo.
Se añade por el art. 41.9 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2712
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional undécima →


