Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional vigésima.
Disposición adicional vigésima.
En el ámbito sectorial de Administración general y sus organismos públicos, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos.
Para ello, el citado Departamento analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración general y podrá adoptar criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos, tanto singularizados como no singularizados, y de los funcionarios titulares de los mismos, en el mismo o a distinto Departamento, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos. El cambio de adscripción se efectuará a través del procedimiento establecido para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Se añade por el art. 27.9 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424
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