Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
El personal funcionario y laboral fijo dependiente de la Diputación General de Aragón que ostente la condición de Diputado a Cortes de Aragón será dispensado de asistir al trabajo, si así lo solicita. En este supuesto tendrá derecho a la percepción de los haberes correspondientes al puesto de trabajo con cargo a la Diputación General de Aragón y a la reserva de su puesto de trabajo con mantenimiento de todos los derechos que pudieran corresponderle.
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