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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, por los conceptos comprendidos en este capítulo, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

2. El tipo de interés aplicable será el legal del dinero vigente el día de vencimiento de la deuda.

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