Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Las obligaciones económicas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen.
2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulte de la ejecución de su presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas.
3. Si estas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.


