Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por las Leyes leyes especiales, prescribirán a los cinco cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación. obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derecho-habientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que hayan prescrito serán deberán ser dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


