Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 2 de octubre de 2021.
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Artículo 34.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas, con el siguiente contenido:
a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.
b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.
c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.
Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra c) por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701, tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma.
Redacción anterior:
"c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los Entes de derecho público y las entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de las empresas de la Comunidad, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente. reglamentariamente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12701 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


