Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 23 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 45.
1. Cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permita, podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, derivados de las siguientes operaciones:
a) Aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos públicos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines y objetivos de los mismos.
b) Enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolso de préstamos.
e) Reintegros de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios de ejercicios anteriores.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
a) En el supuesto establecido en el apartado a), el reconocimiento del derecho.
b) En los supuestos establecidos en los apartados b), c), d) y e) la efectiva recaudación de los derechos.
3. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al Consejero titular del departamento competente en materia de Hacienda, hacienda, a propuesta del Departamento afectado, excepto cuando la generación se produzca en Departamento distinto al que dio origen al ingreso, en cuyo caso la competencia corresponderá al Gobierno de Aragón. departamento afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


