Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 10 de mayo de 2011.
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Artículo 51.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y organismos Organismos en aquellos supuestos reservados por Ley ley a su competencia y en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación de importe valor estimado superior a 500 tres millones de pesetas. euros.
b) Acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a 150 millones de pesetas. novecientos mil euros.
2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.
4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-12701 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90072 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2011 | BOE-A-2011-6241 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


