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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2021 y la del 2 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los departamentos y organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:
a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.
Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra a) por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701, tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma.
Redacción anterior:
"a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros."
b) Acuerdos de concesión de subvenciones y convenios de colaboración por importe superior a novecientos mil euros.
c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.
2. En los demás supuestos, corresponde a los Órganos Superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
3. Con la misma reserva legal, corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos.
4. Las facultades a que se refieren los números anteriores podrán delegarse en los términos que reglamentariamente se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2021 BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90072 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2011 BOE-A-2011-6241 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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