LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 53.

Artículo 53.

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →