LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 27 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55.
1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por los beneficiarios de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa de las comprobaciones de datos realizadas, así como del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención.
Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 efectuada por el art. 13.5 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438, entra en vigor el 27 de agosto de 2022.
Redacción anterior:
"1. Con carácter general, a las órdenes de pago correspondientes a subvenciones se acompañarán los documentos que acrediten la realización por el
beneficiario de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó la concesión y una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones que estableció la Administración en el acto de atribución de la subvención. subvención.."
2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 15 millones de pesetas, deberá acompañarse a las órdenes de pago el documento o acta acreditativo de haberse efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 50 millones de pesetas, será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención general para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1, d) de esta Ley.
3. Excepcionalmente, podrán realizarse anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen. En todo caso, se establecerán garantías en el supuesto de anticipos superiores a 10 millones de pesetas, excepto cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitarias o para el desarrollo de proyectos de investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 56 →