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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6.

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Artículo 6.
1. Son organismos públicos de la Comunidad Autónoma las entidades creadas por Ley de las Cortes de Aragón con personalidad jurídica propia, para cumplir cualquiera de los fines de interés público que sean de su competencia. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público.
2. Los organismos públicos se regirán por su Ley de creación, la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la presente Ley, en lo que les sea de aplicación.
3. Los organismos públicos gozarán de las prerrogativas y de los beneficios fiscales que las leyes establecen.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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