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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 82.

Artículo 82.

1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente.

2. La Intervención General determinará los periodos de formación y cierre de las cuentas parciales.

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