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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 87.

Artículo 87.

Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad Autónoma:

a) Recaudar los derechos, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos.

b) Servir al principio de unidad de Caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir puntualmente en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias.

d) Custodiar los avales que se depositen y responder de los avales contraídos por el Gobierno de Aragón.

e) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Aragón o del Consejero competente en materia de Hacienda respecto de la apertura de cuentas corrientes.

f) Realizar las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

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