Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 14. Control Parlamentario.
Artículo 14. Control Parlamentario.
El Instituto Aragonés de Fomento remitirá a las Cortes de Aragón, dentro del segundo semestre de cada año, un plan de carácter anual que comprenda los objetivos a alcanzar por el Instituto durante el año siguiente. Así mismo, dentro del primer semestre de cada año, remitirá a las Cortes de Aragón un informe de los resultados alcanzados durante el año anterior en relación con los objetivos propuestos.


