Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 4. Funciones.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Instituto Aragonés de Fomento las siguientes:
a) La promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
b) La promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las sociedades cooperativas y empresas de economía social.
c) El estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones de acuerdo con las nuevas necesidades sociales, así como el necesario impulso para su puesta en marcha.
d) La promoción y participación en estudios de mercado yen la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma.
e) El fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes.
f) La asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley.


