Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 6. El Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 6. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales a que se refiere el apartado siguiente.
2. Son vocales Vocales del Consejo de Dirección:
a) Un representante propuesto por cada uno de los Departamentos que se señalan a continuación, designados por el Gobierno de Aragón:
‒ – Presidencia y Relaciones Institucionales. Justicia.
‒ Economía, – Hacienda y Administración Pública.
– Economía y Empleo.
‒ Industria, Comercio – Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Desarrollo. Transportes.
‒ Agricultura. – Política Territorial e Interior.
– Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
b) Dos representantes propuestos por el Departamento al que esté adscrito el Instituto, designados por el Gobierno de Aragón.
c) El Director Gerente del Instituto.
3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento al que corresponda la Presidencia del Instituto, con titulación en Derecho, designado por el titular del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90004 | Leer |


