Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Disposición adicional tercera. Autorización para modificaciones de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera. Autorización para modificaciones de crédito.
Se autoriza al Departamento con competencia en materia de Economía para efectuar las modificaciones de crédito necesarias, a fin de instrumentar la consignación de las dotaciones aprobadas en el estado de gastos del ente público. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90004 | Leer |
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