Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Artículo 12. Patrimonio inicial.
Artículo 12. Patrimonio inicial.
Constituyen patrimonio inicial del Instituto Tecnológico de Aragón, en su nueva forma jurídica, los bienes que estuvieran adscritos al mismo en su anterior etapa, al que se añadirán las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


