Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Artículo 4. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 4. Organización.
1. Los órganos rectores del Instituto Tecnológico de Aragón son:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección.
2. La actividad, organización y modo de funcionamiento interno del Instituto Tecnológico de Aragón se estructurarán en áreas tecnológicas y de servicios comunes, que serán determinadas determinados por sus estatutos o reglamento de organización y régimen interno. Estatutos.
3. Los estatutos o el reglamento de organización y régimen interno, estatutos, una vez aprobados por el Consejo Rector, serán puestos en conocimiento del Gobierno de Aragón y publicados en el «Boletín Boletín Oficial de Aragón». Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90005 | Leer |


