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Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas de investigación tecnológica, programas de acción y objetivos prioritarios del Instituto, en orden al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar cuantas acciones sean precisas para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los fines del Instituto Tecnológico de Aragón.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Instituto para su remisión al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Aprobar, previo conocimiento del Consejo de Gobierno, la participación del Instituto Tecnológico de Aragón en sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios y otros entes jurídicos cuyo objeto social sea similar al del Instituto.

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