Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Disposición adicional séptima. Consideración como organismo público de investigación.
Disposición adicional séptima. Consideración como organismo público de investigación.
El Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
Se añade por el art. 42.8 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
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