Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 192. Hecho imponible.
Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Se añade por el art. 23 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424


