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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 194. Exenciones.

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Artículo 194. Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Aragón.
También estarán exentos del pago de la tasa, por dichas actuaciones,
los organismos autónomos dependientes públicos y entidades de derecho público de la misma.
2. Asimismo, están exentas del pago
Administración de la tasa las actuaciones dirigidas al cumplimiento Comunidad Autónoma de acuerdos y convenios Aragón que colaboren con el Laboratorio de colaboración Salud Pública de Aragón en materia materias de vigilancia sanitaria y salud pública en general, pública, siempre que estén establecidos o puedan establecerse por parte exista reciprocidad en la contraprestación.
2. Asimismo, están exentas
del Gobierno pago de Aragón con la tasa las actuaciones solicitadas por los órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma otras Comunidades Autónomas que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública de Aragón o, en materias de vigilancia sanitaria y salud pública, siempre que exista reciprocidad en la exención, con otras Administraciones públicas. contraprestación.
3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1424 Leer

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