Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 198. Hecho imponible.
Artículo 198. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
1. Inscripción/acreditación de centros y entidades de formación para el empleo con una especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.
2. Inscripción/acreditación de cada nueva especialidad formativa.
3. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter técnico.
Cambio de domicilio.
Modificación de instalaciones.
4. Tramitación de expedientes de modificaciones de carácter administrativo.
Cambio de titularidad.
Cambio de denominación.
Se añade por el art. 16 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-950


