Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 104. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual prestación de Aragón por: los siguientes servicios:
1.1 Calificación 1. Tramitación de documentos expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y autentificación demás modificaciones de firmas en los privados. asientos registrales, incluidos los traslados.
1.2 Inscripciones, anotaciones 3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y cancelaciones. autenticación de firmas.
1.3 Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


