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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 109. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 14 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de Tasas 22 de junio, de tasas y Precios Públicos precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados y de las explotaciones intensivas e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que, no siendo titulares de los cotos, que soliciten de la Administración los servicios y actuaciones relativas a las solicitudes la tramitación de una reducción de un coto no siendo los cotos de caza, titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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