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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 110. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará anualmente. anualmente para los sujetos pasivos que sean titulares de los cotos a que se refiere el artículo 109.1 de la presente ley.
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción del coto de caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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