Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 110. Devengo y gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 14 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 110. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo 109.1 de anterior, considerando la presente ley. superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción o extinción del coto o, en su caso, de caza. la solicitud de ampliación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


