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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 110. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 14 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo 109.1 de anterior, considerando la presente ley. superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares de los cotos del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de ampliación o reducción o extinción del coto o, en su caso, de caza. la solicitud de ampliación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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