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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 111. Tarifas.

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Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,54 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 euros por hectárea para los cotos de caza menor.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 de esta tarifa si el coto es de caza menor y el 30 por 100 si es de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 euros para los cotos de caza menor y de 280,00 euros para los cotos de caza mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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