Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 111. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,54 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 ciento de esta la tarifa total si el coto es sólo tienen aprovechamiento de caza menor menor, y el 30 por 100 ciento si es sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 1.750,01 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor menor, y de 280,00 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


