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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 111. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,54 0,624 euros por hectárea para los cotos de caza mayor y de 0,36 0,416 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor.
Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,208 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos de caza mayor.
2.
Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 por 100 ciento de esta la tarifa total si el coto es sólo tienen aprovechamiento de caza menor menor, y el 30 por 100 ciento si es sólo tienen aprovechamiento de caza mayor.
2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.502,53 1.750,01 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 120,00 124,80 euros para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor menor, y de 280,00 291,20 euros para los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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