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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 111. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 14 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Tarifas.
1. La tarifa será de 0,667 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,445 0,460 euros por hectárea para los cotos y explotaciones intensivas de caza menor. Asimismo, se aplicará una tarifa complementaria de 0,222 euros por hectárea a los cotos de caza menor con aprovechamientos cinegéticos aprovechamiento exclusivamente de caza mayor. menor y jabalí.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 10 30 por 100 de la tarifa total si sólo tiene tienen aprovechamiento de caza menor mayor y el 30 10 por 100 de la tarifa si tiene tienen aprovechamiento exclusivamente de caza mayor. menor y jabalí.
2. En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los citados porcentajes, podrá superar los 1.873,20 2.200 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 133,68 180 euros para los cotos y explotaciones intensivas con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 311,70 400 euros para en los cotos de caza mayor y los de caza menor con aprovechamiento de caza mayor.
4. En los supuestos de la tramitación de las solicitudes de reducción reducciones de los cotos de caza que no fueran promovidas por los propios titulares de los sus respectivos cotos, la cuota será de 178,19 euros. 180 euros por expediente y coto.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.
Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
14 de abril de 2015 BOE-A-2015-5291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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