Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 113. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
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Artículo 113. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas dirigidas a siguientes:
1. Inscripción de una Entidad de Control de la obtención Calidad de la acreditación Edificación en el Registro de los Laboratorios la Comunidad Autónoma de Ensayo para Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.
2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el control Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación, así como Edificación.
3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las relativas a su seguimiento entidades de control y renovación. de ensayos en el de los laboratorios.
4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


