LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 113. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 23 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
1. Inscripción de una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.
2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control y de ensayos en el de los laboratorios.
4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →