LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 114. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 23 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo, o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →