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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 115. Devengo y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 115. Devengo y gestión.
1. La tasa por acreditación o renovación de la misma inscripción se devengará cuando se soliciten o se inicien presente la declaración responsable por parte de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva que se produzca la prestación del servicio o realización inscripción en el Registro de la actividad. Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
2. La tasa por seguimiento de inscripción comprende también la acreditación se devengará periódicamente realización de las dos primeras inspecciones sobre el uno cumplimiento de enero requisitos de cada año. Si fueren necesarias segundas o ulteriores inspecciones anuales, como consecuencia entidades y laboratorios. A partir de la formulación de reparos u objeciones en las precedentes, el tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. En ambos supuestos el Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.
4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El
pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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