LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 116. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2004 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por expediente de acreditación. acreditación o renovación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 500 562,74 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 250 281,36 euros.
3. Todos los ensayos Ensayos complementarios de una sola área: 400 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 200 euros.
5. Por
por cada ensayo complementario de cualquier área: 100 225,09 euros.
Tarifa 02. Por seguimiento de la acreditación. acreditación:
1. Ensayos básicos de una sola área: 250 281,36 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 125 140,71 euros.
3. Todos los ensayos Ensayos complementarios de una sola área: 150 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 75 euros.
5. Por
por cada ensayo complementario de cualquier área: 60 168,82 euros.
Tarifa 03. Por la realización de segundas o ulteriores inspecciones, considerándose como tales las realizadas como consecuencia de reparos u objeciones en la primera inspección previa a la acreditación o en la primera anual de seguimiento. seguimiento:
1. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de una sola área: 160 180,07 euros.
2. Si la inspección se refiere a los ensayos básicos de cada área adicional: 80 90,04 euros.
3. Si la inspección se refiere a todos los ensayos complementarios de una sola área: 90 euros.
4. Si la inspección se refiere a todos los ensayos básicos de cada área adicional: 60 euros.
5. Si la inspección se refiere a algún ensayo complementario de cualquier área: 50 euros.
Tarifa 04. Por renovación de la acreditación.
1.
Ensayos básicos de una sola área: 230 euros.
2. Ensayos básicos de cada área adicional: 115 euros.
3. Todos los ensayos
complementarios de una sola área: 135 euros.
4. Todos los ensayos básicos de cada área adicional: 70 euros.
5. Por
por cada ensayo complementario de cualquier área: 60 euros. 101,29 euros.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 115 Índice Artículo 117 →