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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 116. Tarifas.

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Artículo 116. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por acreditación, renovación o inspección inicial.
1. Ensayos básicos
inscripción en el Registro de una sola área: 591,10 euros.
2. Ensayos básicos
la Comunidad Autónoma de cada área adicional: 295,54 euros.
3.
Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos complementarios por cada área: 236,43 euros.
Tarifa 02. Por seguimiento
de Control de la acreditación o inspecciones anuales. Calidad de la Edificación.
1. Ensayos básicos Por inscripción de una sola área: 295,54 Entidad de Control de Calidad de la Edificación: 300 euros.
2. Por inscripción de un Laboratorio de Ensayos básicos de cada área adicional: 147,80 Control de la Calidad de la Edificación: 300 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 177,33 euros.
Tarifa 03.
Por la realización inscripción de segundas cada nuevo campo de actuación, prueba o ulteriores inspecciones realizadas como consecuencia ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de reparos u objeciones alta en las inspecciones previas a el momento de la acreditación, en inscripción de la inspección inicial entidad o en las el laboratorio: 6 euros.
Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores
inspecciones anuales o a Entidades de los ensayos Control y Laboratorios de contraste. Ensayos inscritos en el Registro.
1. Si Por la inspección se refiere tercera y ulteriores inspecciones a los ensayos básicos Entidades de una sola área: 200,00 euros. Control de la Calidad de la Edificación inscritas: 300 euros/cada inspección.
2. Si Por la inspección se refiere tercera y ulteriores inspecciones a los ensayos básicos Laboratorios de cada área adicional: 100,00 euros. Ensayos inscritos: 300 euros/cada inspección.
3. Si la Por inspección se refiere a los de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 200 euros/cada ensayo.
4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en
ensayos complementarios por cada área: 120,00 euros. de contraste: 300 euros/cada inspección.
Tarifa 04. 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
1. Por muestra preparada a tal efecto para ensayo de contraste por el Lace: 60,00 euros. la Administración de la Comunidad Autónoma: 60 euros/cada muestra.
2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo posterior realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros. 100 euros/cada ensayo.
2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3309 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

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