Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 116. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (276 palabras).
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Artículo 116. Tarifas.
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Por acreditación, renovación o inspección inicial. inscripción en el Registro de
1. Ensayos básicosuna sola área: 591,10 euros. la Comunidad Autónoma de
2. Ensayos básicoscada área adicional: 295,54 euros. Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos
3.complementarios por cada área: 236,43 euros. de Control de la
Tarifa 02. Por seguimientoacreditación o inspecciones anuales. Calidad de la Edificación.
1. Ensayos básicos Por inscripción de una sola área: 295,54 Entidad de Control de Calidad de la Edificación: 300 euros.
2. Por inscripción de un Laboratorio de Ensayos básicos de cada área adicional: 147,80 Control de la Calidad de la Edificación: 300 euros.
3. Ensayos complementarios por cada área: 177,33 euros. Por la
Tarifa 03.realización inscripción de segundas cada nuevo campo de actuación, prueba o ulteriores inspecciones realizadas como consecuencia ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de reparos u objeciones alta en las inspecciones previas a el momento de la acreditación, en inscripción de la inspección inicial entidad o en las el laboratorio: 6 euros.
Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones anuales o a Entidades de los ensayos Control y Laboratorios de contraste. Ensayos inscritos en el Registro.
1. Si Por la inspección se refiere tercera y ulteriores inspecciones a los ensayos básicos Entidades de una sola área: 200,00 euros. Control de la Calidad de la Edificación inscritas: 300 euros/cada inspección.
2. Si Por la inspección se refiere tercera y ulteriores inspecciones a los ensayos básicos Laboratorios de cada área adicional: 100,00 euros. Ensayos inscritos: 300 euros/cada inspección.
3. Si la Por inspección se refiere a los de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 200 euros/cada ensayo.
4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos complementarios por cada área: 120,00 euros. de contraste: 300 euros/cada inspección.
Tarifa 04. 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
1. Por muestra preparada a tal efecto para ensayo de contraste por el Lace: 60,00 euros. la Administración de la Comunidad Autónoma: 60 euros/cada muestra.
2. Por preparación de muestras adicionales para repetición de cada ensayo posterior realizado como consecuencia de reparos: 100,00 euros. 100 euros/cada ensayo.
2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3309 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2004 | BOE-A-2004-90019 | Leer |


